<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Penal archivos &#8212; Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</title>
	<atom:link href="https://www.abogados-puertomontt.cl/category/penal/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link></link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Tue, 04 Aug 2026 04:03:15 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.7</generator>
	<item>
		<title>Caso Megaincendio: Corte de Valparaíso revoca arresto domiciliario de funcionario de Conaf imputado por cuasidelito de homicidio</title>
		<link>https://www.abogados-puertomontt.cl/caso-megaincendio-corte-de-valparaiso-revoca-arresto-domiciliario-de-funcionario-de-conaf-imputado-por-cuasidelito-de-homicidio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Aug 2026 04:01:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Penal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abogados-puertomontt.cl/?p=896</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Corte de Valparaíso acogió hoy –lunes 3 de agosto– parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Antonio Correa Jiménez, funcionario de la Corporación Nacional Forestal</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/caso-megaincendio-corte-de-valparaiso-revoca-arresto-domiciliario-de-funcionario-de-conaf-imputado-por-cuasidelito-de-homicidio/">Caso Megaincendio: Corte de Valparaíso revoca arresto domiciliario de funcionario de Conaf imputado por cuasidelito de homicidio</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Corte de Valparaíso acogió hoy –lunes 3 de agosto– parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Antonio Correa Jiménez, funcionario de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) a la época de los hechos, imputado por el Ministerio Público como autor de cuasidelito de homicidio y lo dejó sujeto a las medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de comunicarse con los testigos. Ilícito que habría perpetrado en febrero de 2024, en el contexto del megaincendio que afectó a varios sectores de la ciudad puerto.</p>
<p><span id="more-896"></span></p>
<p>En fallo unánime (causa rol 1.928-2026), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Nancy Bluck, el ministro Pedro García y el abogado (i) Ricardo Saavedra– revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en la parte que impuso a Correa Jiménez el arresto domiciliario total.</p>
<p>“Que el fundamento central que sostiene la resolución apelada, en cuanto atribuye a don Luis Antonio Correa Jiménez participación en los hechos investigados, descansa en la constatación de que este recibió determinada información –el mensaje de audio remitido por el testigo Ortega– y en la circunstancia de haber ostentado, en su calidad de comandante de incidentes, una posición funcional vinculada al monitoreo y evaluación del siniestro”, plantea el fallo.</p>
<p>La resolución agrega: “Que, sin embargo, la sola recepción de dicha información y el desempeño de funciones técnicas no bastan, por sí solas, para tener por establecido el nexo de imputación objetiva que exige el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal, pues entre la conducta que se reprocha y el resultado de 138 fallecimientos medió la intervención de múltiples organismos y decisiones ajenas a la esfera de control del imputado así, la actuación de CENCOR –respecto del foco fundo Siete Hermanas, calificado como incendio autónomo y no incorporado al mando asignado a Correa Jiménez, la previa solicitud de alerta roja formulada por CONAF, y la intervención posterior de Bomberos y del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres–, circunstancias todas que la resolución recurrida reconoce expresamente sin extraer de ellas las consecuencias jurídicas que imponen sobre la suficiencia del nexo causal”.</p>
<p>“Que, en consecuencia, la sola presunción de que una comunicación distinta o más oportuna por parte del imputado habría evitado el resultado constituye, en el estado actual de la investigación, una hipótesis no verificada que no satisface el estándar de presunción fundada exigido por la ley procesal penal para tener por concurrente el presupuesto material de la letra b) del artículo 140, en tanto la evitabilidad del resultado y la relevancia causal de la conducta atribuida a Correa Jiménez no aparecen fundadas en antecedentes objetivos que permitan superar la mera conjetura, careciendo por tanto de sustento la imposición de medidas cautelares de la intensidad decretada respecto de su persona”, concluye.</p>
<p>Por tanto, se resuelve que: “se revoca parcialmente la resolución apelada de veintisiete de julio de dos mil veintiséis, solo en cuanto impuso a don Luis Antonio Correa Jiménez la medida cautelar de arresto domiciliario total prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, la que queda sin efecto, confirmándose en lo demás la resolución apelada, esto es, las medidas cautelares de arraigo nacional y de prohibición de comunicación con testigos impuestas a su respecto”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: <a href="https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/147391">Poderjudicial.cl</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/caso-megaincendio-corte-de-valparaiso-revoca-arresto-domiciliario-de-funcionario-de-conaf-imputado-por-cuasidelito-de-homicidio/">Caso Megaincendio: Corte de Valparaíso revoca arresto domiciliario de funcionario de Conaf imputado por cuasidelito de homicidio</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Proyectos de Ley sobre Seguridad Ciudadana</title>
		<link>https://www.abogados-puertomontt.cl/proyectos-de-ley-sobre-seguridad-ciudadana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Nov 2024 02:41:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Penal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abogados-puertomontt.cl/?p=765</guid>

					<description><![CDATA[<p>La instancia especializada de la Cámara estudia dos iniciativas referidas al robo y hurto, y a la fuga de conductores en caso de fiscalización. Con la presencia de representantes del Ministerio</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/proyectos-de-ley-sobre-seguridad-ciudadana/">Proyectos de Ley sobre Seguridad Ciudadana</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="td-post-sub-title">La instancia especializada de la Cámara estudia dos iniciativas referidas al robo y hurto, y a la fuga de conductores en caso de fiscalización.</p>
<p><span id="more-765"></span></p>
<p>Con la presencia de representantes del Ministerio Público y de la Asociación de Fiscales, la Comisión de Seguridad Ciudadana debatió dos proyectos de ley que buscan elevar las penas previstas en la actual legislación.</p>
<p>El primero modifica la ley 18.290 de tránsito, para tipificar el delito de no detención o fuga del conductor, cuando este sea conminado por la policía con fines de control o fiscalización (boletín 16833).</p>
<p>Ante la instancia expusieron Samuel Malamud, representante del Ministerio Público, y José Manuel Mac-Namara de la Asociación de Fiscales, quienes si bien valoraron la idea matriz de la norma, discreparon de su contenido.</p>
<p>El primero de ellos expresó su inquietud dado que se eleva la penalidad desde contravención administrativa a delito, lo que causaría cierta desarmonía con otros aspectos vinculados a la ley de tránsito.</p>
<p>Sostuvo que a la hora de ponderar la sanción se podría generar un conflicto, pues estas conductas ya se encuentran consideradas como ilícito administrativo, que es el que se pondera primero cuando no hay daño a la vida de por medio.</p>
<p>Por contrapartida el representante de los fiscales apoyó la norma porque este delito afecta el bien jurídico de la seguridad vial. Sostuvo que la sanción establecida es prudente, pues se asimila con la conducta y pena asignada a la voluntariedad de manejar en estado de ebriedad, donde se pone en riesgo la vida de terceros. Valoró que las sanciones se equiparen con la denominada Ley Emilia.</p>
<h2>Seguridad para abordar robos</h2>
<p>En segundo término, la Comisión de Seguridad Ciudadana revisó el proyecto que modifica el Código Penal para <strong>ampliar las hipótesis de los delitos de robo por sorpresa y robo con violencia</strong>, incorporando una circunstancia agravante(boletín 16.834).</p>
<p>En representación del Ministerio Público también expuso el abogado Samuel Malamud, quien precisó que aunque se valora el objeto de la moción esta presenta problemas al considerar la actuación sigilosa para estos delitos, la que está más en línea con el delito de hurto. Lo anterior podría diluir la diferencia entre estos ilícitos, complejizando su ponderación.</p>
<p>En tanto, Patricia Ibarra, vicepresidenta de la Asociación de Fiscales, valoró el criterio de sigilo o que se considere el actuar del delincuente cuando este se aprovecha de la distracción de la víctima.</p>
<p>Además, planteó que resulta prudente ampliar lo que se entiende por robo con violencia, pues hoy este aplica para cuando la fuerza se ejerce sobre la persona y no sobre la especie. Por ejemplo, actualmente no se considera el tironeo de una cartera, incluso si la persona cae y resulta lesionada, por lo que debe sancionarse de manera más estricta la sustracción de las especies que la víctima porta consigo.</p>
<p>Las y los diputados de la instancia acordaron recibir el próximo lunes 18 de noviembre a la Defensoría Penal Pública y a otros invitados, para conocer su postura frente a estos proyectos. Al final de la misma jornada se votará la idea de legislar de ambas iniciativas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: <a href="https://www.camara.cl/prensa/prensa_cms.aspx?noticia=avanzan-proyectos-sobre-seguridad-ciudadana">Camara.cl</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/proyectos-de-ley-sobre-seguridad-ciudadana/">Proyectos de Ley sobre Seguridad Ciudadana</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cámara de Diputados despachó Nueva Ley que busca Mejorar la Persecución Penal</title>
		<link>https://www.abogados-puertomontt.cl/camara-de-diputados-despacho-nueva-ley-que-busca-mejorar-la-persecucion-penal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Jun 2024 03:16:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Penal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abogados-puertomontt.cl/?p=748</guid>

					<description><![CDATA[<p>&#160; Una nueva ley de la agenda de seguridad despachó hoy la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados. Se trata del proyecto (boletín 15661) que modifica diversos cuerpos</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/camara-de-diputados-despacho-nueva-ley-que-busca-mejorar-la-persecucion-penal/">Cámara de Diputados despachó Nueva Ley que busca Mejorar la Persecución Penal</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-749" src="https://www.abogados-puertomontt.cl/wp-content/uploads/Nueva-Ley-que-mejora-Persecucion-Penal.jpg" alt="" width="1440" height="958" srcset="https://www.abogados-puertomontt.cl/wp-content/uploads/Nueva-Ley-que-mejora-Persecucion-Penal.jpg 1440w, https://www.abogados-puertomontt.cl/wp-content/uploads/Nueva-Ley-que-mejora-Persecucion-Penal-300x200.jpg 300w, https://www.abogados-puertomontt.cl/wp-content/uploads/Nueva-Ley-que-mejora-Persecucion-Penal-1024x681.jpg 1024w, https://www.abogados-puertomontt.cl/wp-content/uploads/Nueva-Ley-que-mejora-Persecucion-Penal-768x511.jpg 768w" sizes="(max-width: 1440px) 100vw, 1440px" /></p>
<p>Una nueva ley de la agenda de seguridad despachó hoy la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados. Se trata del proyecto (boletín 15661) que modifica diversos cuerpos legales con el fin de <strong>mejorar la persecución penal</strong>. El texto, además, <strong>pone un mayor énfasis en la reincidencia de los inculpados y en delitos de mayor connotación social</strong>.</p>
<p>La propuesta, enviada ahora a trámite de promulgación, se revisó sobre la base de los acuerdos alcanzados en una comisión mixta con el Senado que se aprobaron en forma unánime. En términos generales, el objetivo de la iniciativa es establecer una reforma integral del sistema penal, con miras a una aplicación real de las penas.</p>
<p>Uno de los cuerpos legales que modifica esta nueva ley es el Código Penal. Una de las disposiciones introducidas indica que, si el delito juzgado se comete concurriendo agravantes como, realizarlo cuando cumple ya una condena, ser reincidente en la acción o haber sido condenado por igual o mayor pena (art. 12), <strong>el tribunal excluirá el grado mínimo, si es compuesta, o el mínimum, si consta de un sólo grado</strong>. La salvedad estará en situaciones como haber colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos. En ese evento, se podrá recorrer a la pena en toda su extensión.</p>
<p>Para dichos casos, <strong>a partir de la segunda condena, la pena se aumentará en un grado</strong>. Esto, salvo la verificación de la aplicación de una atenuante, como la ya mencionada colaboración sustancial.</p>
<p>La pena será determinada del mismo modo que en el caso anterior cuando se trate de delitos contra las personas y sean menores de 18 años. También si se trata de un adulto mayor o una persona con discapacidad. Ahora, cuando la ley señale al delito pena alternativa de multa, el tribunal aplicará la pena privativa de libertad determinada conforme a lo que en él se dispone.</p>
<p>En caso de concurrir una cooperación eficaz, simple o calificada, la pena a imponerse al condenado podrá rebajarse conforme se dispone para ese tipo de colaboración.</p>
<h2>Seguridad para fiscales, jueces y testigos</h2>
<p>En el Código Procesal Penal se introducen medidas especiales de protección de fiscales. Esto, con miras a situaciones de amenazas, agresiones o potencial afectación a la integridad del profesional o de sus familias. Entre las opciones está la asistencia a las audiencias por vía remota y la reserva de identidad del fiscal o abogado asistente.</p>
<p>Una línea similar se concreta para jueces que participen en la persecución penal. En especial, apunta a casos que involucren a una asociación delictiva o criminal. Acá, se podrá solicitar la reserva de la identidad y se regula los procedimientos a seguir frente a dicho evento.</p>
<p>En juicios orales, el juez de garantía podrá decretar la comparecencia por medios tecnológicos de las víctimas, por motivos calificados o de seguridad. La petición deberá formularse hasta siete días antes de la fecha fijada para la audiencia. Igual medida será aplicable en juicios orales.</p>
<h2>Otras enmiendas al Código Procesal Penal</h2>
<p>Otra norma indica que se entenderá especialmente que existe peligro de fuga del imputado cuando se desconozca su identidad. De igual modo, cuando carezca de documentos de identidad que den cuenta de manera fidedigna de ella. O cuando se niegue a entregar dicha documentación o utilice documentos falsos o adulterados.</p>
<p>Por otra parte, se impide a los fiscales no iniciar la persecución penal o abandonar una iniciada, cuando el imputado hubiese sido beneficiado ya con una medida similar en los dos años anteriores al hecho de que se trate en el presente.</p>
<p>El texto, además, efectúa precisiones para ordenar la interceptación y grabación de comunicaciones. Esto, cuando se presuma la existencia de una asociación delictiva o criminal. Igualmente, se perfecciona la regulación sobre testigos protegidos.</p>
<p>Otras disposiciones apuntan a la cooperación eficaz y la eficaz calificada en la persecución penal. En este marco se definen los conceptos y se norman sus procedimientos y efectos.</p>
<p>Respecto de la opción de suspensión condicional de un procedimiento, se agrega una nueva limitante. Ella impide dicha acción cuando el imputado ya tenga una vigente o haya transcurrido más de tres años desde la anterior resolución que hubiere decretado una, al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso.</p>
<p>Por otra parte, se perfecciona la disposición para revocar la suspensión condicional. En la misma línea, se enmienda la norma para la reapertura de una investigación. Acá se agrega como condicionante el pedir la realización de diligencias precisas consecuencia de la reformalización de la investigación realizada por el Ministerio Público. La decisión está arraigada en el juez de garantía, quien determinará, asimismo, el plazo a cumplirse.</p>
<p>Paralelamente, se efectúan nuevos alcances en materia de testigos hostiles; presentación de evidencias; recursos de nulidad; procedimientos abreviados; imputados enajenados mentalmente; tratamiento de decomisos y ganancias provenientes de un delito.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Enmiendas a otros cuerpos legales</h2>
<p>Además, se enmienda la Ley 18.216, que define penas sustitutivas a las privativas de libertad. En este marco, se excluye de tales beneficios a los autores de delitos que sean parte de una asociación criminal. Del mismo modo, se restringe respecto de delitos contra la vida e integridad de funcionarios de las FFAA y sus servicios dependientes.</p>
<p>La nueva consideración se emprende cuando el citado personal realiza funciones de resguardo de orden público, protección de infraestructura pública, resguardo de fronteras y/o de fiscalización.</p>
<p>Vale recordar que la norma vigente ya cubre al personal de Carabineros, PDI y Gendarmería.</p>
<p>Otras actualizaciones se efectúan en las leyes 18.314, de conductas terroristas; 20.000, de drogas; 21.459, sobre delitos informáticos; y 21.595, sobre delitos económicos. De igual modo, se enmiendan ciertos artículos de las leyes de control de armas; de Unidad de Análisis Financiero; de Bancos; y de Registros de ADN.</p>
<h2>Discusión</h2>
<p>Participaron en el debate sobre este proyecto que mejora la persecución penal Gustavo Benavente (UDI), Andrés Longton (RN), Luis Sánchez (PREP), Maite Orsini (RD), Johannes Kaiser (IND), Alejandra Placencia (PC), Raúl Leiva (PS), <a href="https://www.camara.cl/diputados/detalle/mociones.aspx?prmID=1155" target="_blank" rel="noopener">Rubén D</a>a<a href="https://www.camara.cl/diputados/detalle/mociones.aspx?prmID=1155" target="_blank" rel="noopener">río Oyarzo</a> (IND) y Joanna Pérez (DEM).</p>
<p>Las y los diputados que expusieron destacaron la importancia de esta iniciativa y la consideraron como la mayor reforma en el ámbito en décadas. En tal plano, llamaron a dar su aprobación, en línea con lo ya efectuado por el Senado.</p>
<p>Entre los temas que esta ley incluye, se destacó las nuevas condicionantes para los reincidentes. Limitando el espectro de aplicación de pena para los jueces y promoviendo una sanción mayor cuando se sumen dos reincidencias.</p>
<p>Igualmente, se destacaron aspectos como la cooperación eficaz, la protección de fiscales y jueces y restricciones a la hora de cerrar un caso. Del mismo, modo, se valoró la introducción de medidas especiales de investigación en el caso de bandas criminales.</p>
<p>Y, si bien se reconoce que puede llegar a tensionar más el sistema carcelario, se llamó al Ejecutivo a emprender mejoras en este. Para ello dijeron que pondrán atención especial en la próxima ley de presupuestos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: <a href="https://www.camara.cl/cms/camara-despacho-nueva-ley-que-busca-mejorar-la-persecucion-penal/">Camara.cl</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/camara-de-diputados-despacho-nueva-ley-que-busca-mejorar-la-persecucion-penal/">Cámara de Diputados despachó Nueva Ley que busca Mejorar la Persecución Penal</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevo Proyecto de Ley que sanciona la Reincidencia y Mejora la Persecución Penal</title>
		<link>https://www.abogados-puertomontt.cl/nuevo-proyecto-de-ley-que-sanciona-la-reincidencia-y-mejora-la-persecucion-penal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Jun 2024 02:54:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Penal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abogados-puertomontt.cl/?p=742</guid>

					<description><![CDATA[<p>En condiciones de convertirse en ley quedó el proyecto que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución penal, sancionando la reincidencia y con ello poner fin</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/nuevo-proyecto-de-ley-que-sanciona-la-reincidencia-y-mejora-la-persecucion-penal/">Nuevo Proyecto de Ley que sanciona la Reincidencia y Mejora la Persecución Penal</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" class="size-full wp-image-743 aligncenter" src="https://www.abogados-puertomontt.cl/wp-content/uploads/Proyecto-de-ley-aumenta-sancion-reicidencia.jpg" alt="" width="750" height="400" srcset="https://www.abogados-puertomontt.cl/wp-content/uploads/Proyecto-de-ley-aumenta-sancion-reicidencia.jpg 750w, https://www.abogados-puertomontt.cl/wp-content/uploads/Proyecto-de-ley-aumenta-sancion-reicidencia-300x160.jpg 300w" sizes="(max-width: 750px) 100vw, 750px" /></p>
<p>En condiciones de convertirse en ley quedó el proyecto que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución penal, sancionando la reincidencia y con ello poner fin a la denominada «puerta giratoria en materia» delictual.</p>
<p>La Sala del Senado aprobó por unanimidad el informe de la comisión mixta de senadores y diputados que zanjó las diferencias que se produjeron en algunos aspectos de la iniciativa que es considerada clave en materia de seguridad y una de las reformas más relevantes del código procesal penal desde que fue dictado. Texto que, posteriormente, fue ratificado por la Cámara.</p>
<p>Fue el senador Iván Flores, presidente de la comisión de Seguridad Pública y de la comisión mixta, quien explicó los principales aspectos que se abordaron antes de remitir el proyecto a la Sala.</p>
<p>Cabe recordar que la iniciativa considera un estatuto que regula la cooperación eficaz, medidas de protección para los actores intervinientes en el proceso, se perfeccionan reglas para presentación de pruebas, y se regulan una serie de procedimientos para evitar que los delincuentes salgan en libertad sin antecedentes o registro penal de sus actos delictivos.</p>
<p>En total, la comisión mixta realizó cinco sesiones para resolver aspectos como el principio de oportunidad; archivo provisional de la investigación; interceptación de comunicaciones limitando las de las víctimas; precisar la reformalización y ampliación del plazo para el procedimiento abreviado; definir medidas para los imputados enajenados mentales; descartar la posibilidad de entregar recompensas y mantener las normas sobre responsabilidad penal adolescente, entre otras.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="contSubtit">
<div class="titSubtit">
<div id="vtxt_cuerpo_T0"><strong>AVANCE SUSTANTIVO  </strong></div>
</div>
</div>
<p>Durante la sesión intervinieron el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero y los senadores Pedro Araya, Matías Walker, Karim Bianchi, Felipe Kast, Sebastián Keitel, José Miguel Insulza, Claudia Pascual, Carmen Gloria Aravena, José Miguel Durana, Juan Antonio Coloma, Paulina Vodanovic, Ximena Rincón, Fidel Espinoza, Fabiola Campillai, Kenneth Pugh, Rodrigo Galilea, Luz Ebensperger, Alfonso De Urresti y Francisco Chahuán.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hubo amplia coincidencia en el avance que implica esta iniciativa para terminar con la reincidencia delictual, pues señalaron que el actual sistema posibilita que muchos delincuentes sean detenidos una gran cantidad de veces sin que queden antecedentes o registros de ello, asunto que cambiará radicalmente con este proyecto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Señalaron que es la reforma al código procesal penal más relevante que se ha realizado desde su dictación y que junto al resto de las iniciativas que se han aprobado en materia de seguridad, se constituye en una herramienta eficaz para la adecuada persecución penal.</p>
<p>Asimismo, indicaron que es «un avance innegable en materia de combate de crimen organizado» pues se contemplan nuevas reglas para la determinación de la pena, sancionando la reincidencia; medidas para la protección de intervinientes del proceso penal como fiscales, abogados, jueces, agentes encubiertos, testigos protegidos, peritos y víctimas, entre otros</p>
<p>No obstante, durante el debate se plantearon dudas de constitucionalidad respecto de una norma que permite al fiscal nacional dictar un instructivo para ver cómo se informa el archivo provisional de la investigación. No obstante, el <a href="https://sesiones.senado.cl/#1717542320">ministro Cordero</a> manifestó que en opinión del Ejecutivo dicha norma es constitucional</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="contSubtit">
<div class="titSubtit">
<div id="vtxt_cuerpo_T1"><strong>PROYECTO</strong></div>
</div>
</div>
<p>La iniciativa tuvo su origen en una moción de <strong>las senadoras Luz Ebensperger y Ximena Rincón, y los senadores Luciano Cruz-Coke, Felipe Kast y Manuel José Ossandón.</strong></p>
<p>La iniciativa tiene por objeto establecer una reforma integral del sistema penal con miras a una aplicación real de las penas, un aumento de las probabilidades de condena efectiva y una rebaja en las tasas de reincidencia, todo ello con el propósito de modificar sus resultados actuales sin reducir garantías procesales ni afectar los mecanismos de resocialización existentes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>En cuanto a los puntos zanjados en la comisión mixta:</strong></p>
<p>&#8211; Se limita la aplicación del principio de oportunidad -esto es la facultad del Ministerio Público de no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando se trata de un hecho que no compromete gravemente el interés público-, cuando el imputado ya haya sido beneficiado con su ejercicio, dentro de los 2 años anteriores al hecho que se trate.</p>
<p>&#8211; Dispone que, tratándose de la investigación de hechos que hagan presumir fundadamente la existencia de una asociación delictiva o criminal, la autorización de medidas intrusivas de comunicación respecto de la víctima, podrá otorgarse cuando concurran determinadas circunstancias.</p>
<p>&#8211; Regula la posibilidad de «reformalización» de una investigación penal, esto es que, después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de la misma, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran.</p>
<p>-Establece como condicionante para que proceda la suspensión condicional de la pena, que el imputado no tenga vigente una suspensión condicional del procedimiento, o haya transcurrido más de tres años desde la anterior resolución que lo hubiere decretado.</p>
<p>&#8211; Dispone que, en los casos que, en el curso de un procedimiento aparecieren antecedentes calificados que permitieren presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, se deberá solicitar el respectivo informe psiquiátrico, y mientras éste se encuentre pendiente, el juez podrá otorgar, mantener, sustituir o revocar las medidas cautelares pertinentes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: <a href="https://www.senado.cl/a-un-paso-de-convertirse-en-ley-proyecto-que-sanciona-la-reincidencia-y">Camara.cl</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/nuevo-proyecto-de-ley-que-sanciona-la-reincidencia-y-mejora-la-persecucion-penal/">Nuevo Proyecto de Ley que sanciona la Reincidencia y Mejora la Persecución Penal</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Tribunal Oral de Puerto Montt condena a 15 años de presidio a autor de abuso sexual, estupro y violación</title>
		<link>https://www.abogados-puertomontt.cl/tribunal-oral-de-puerto-montt-condena-a-15-anos-de-presidio-a-autor-de-abuso-sexual-estupro-y-violacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 May 2022 17:30:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Penal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abogados-puertomontt.cl/?p=644</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a J.A.Q.C. a la pena única de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/tribunal-oral-de-puerto-montt-condena-a-15-anos-de-presidio-a-autor-de-abuso-sexual-estupro-y-violacion/">Tribunal Oral de Puerto Montt condena a 15 años de presidio a autor de abuso sexual, estupro y violación</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a J.A.Q.C. a la pena única de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos reiterados y consumados de abuso sexual, violación de menores y estupro. Ilícitos perpetrados entre 2014 y 2020, en la comuna de Calbuco.</p>
<p><strong><span id="more-644"></span></strong></p>
<div class="col-12 blog-content home-blog mb-4" data-uw-styling-context="true">
<p data-uw-styling-context="true">En fallo dividido, el tribunal –integrado por los jueces Jaime Rojas Mundaca (presidente), Rosario Cárdenas Carvajal y Jorge Díaz Rojas (redactor)– aplicó, además, a J.A.Q.C. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.</p>
<p data-uw-styling-context="true">Asimismo, el tribunal impuso a J.A.Q.C. la inhabilidad para obtener la patria potestad de las víctimas y de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confieren respecto de la persona y bienes de los menores, de sus ascendientes y descendientes y, en cambio, conservará todas las obligaciones legales cuyo cumplimiento vaya en beneficio de las víctimas o de sus descendientes; la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.</p>
<p data-uw-styling-context="true">El tribunal dictó, además, como medida de protección de las víctimas, la prohibición del sentenciado de visitar su domicilio, lugar de estudio o trabajo; y de aproximarse a ellas y a su familia, hasta 10 años después del cumplimiento de la pena principal.</p>
<p data-uw-styling-context="true">Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.</p>
<p data-uw-styling-context="true">El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en días no determinados y en forma reiterada entre 2014 y 2020, en su domicilio y en el de las víctimas, ubicados en un sector rural de la comuna de Calbuco, J.A.Q.C., agredió sexualmente a dos hermanos nacidos en diciembre de 2004 y mayo de 2008, tras “ganarse la confianza de la madre de los niños y del marido de esta, logrando así quedarse solo con las víctimas para cuidarlas o efectuar trabajos con ellos, oportunidades en las que el acusado, quien es tío materno del marido de la madre de las víctimas, abusó de la confianza depositada en él y en reiteradas oportunidades ejecutó actos de significación y relevancia sexual”.</p>
<p data-uw-styling-context="true">Asimismo, durante los meses de verano de 2019, J.A.Q.C. accedió carnalmente a una de las víctimas, “a quien le entregaba cosas a cambio de su silencio, engañándolo de esa forma y abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual, así como de la relación de dependencia que le permitió estar a cargo de su cuidado o custodia”, añade el fallo. Entre los años 2019 y 2020, en tanto, J.A.Q.C. violó en forma reiterada a la segunda víctima.</p>
<p data-uw-styling-context="true">Decisión acordada con el voto en contra del magistrado Rojas Mundaca, quien estuvo por dictar sentencia absolutoria por el delito de estupro, y sin el carácter de reiterado de los otros ilícitos.</p>
</div>
<div class="col-12 d-flex justify-content-center mb-4" data-uw-styling-context="true">
<div data-uw-styling-context="true"></div>
<div class="col-sm-8" data-uw-styling-context="true"><strong>Fuente: </strong><a href="https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/73391"><strong>Poderjudicial.cl</strong></a></div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/tribunal-oral-de-puerto-montt-condena-a-15-anos-de-presidio-a-autor-de-abuso-sexual-estupro-y-violacion/">Tribunal Oral de Puerto Montt condena a 15 años de presidio a autor de abuso sexual, estupro y violación</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Tribunal Oral de Puerto Montt condena a presidio perpetuo a instructor premilitar</title>
		<link>https://www.abogados-puertomontt.cl/636-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 23 Apr 2022 05:18:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Penal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abogados-puertomontt.cl/?p=636</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó hoy –viernes 22 de abril– a V.A.G.B., a la pena única de presidio perpetuo, en calidad de autor</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/636-2/">Tribunal Oral de Puerto Montt condena a presidio perpetuo a instructor premilitar</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-638" src="https://www.abogados-puertomontt.cl/wp-content/uploads/447-mediana.png" alt="" width="1200" height="800" srcset="https://www.abogados-puertomontt.cl/wp-content/uploads/447-mediana.png 1200w, https://www.abogados-puertomontt.cl/wp-content/uploads/447-mediana-300x200.png 300w, https://www.abogados-puertomontt.cl/wp-content/uploads/447-mediana-1024x683.png 1024w, https://www.abogados-puertomontt.cl/wp-content/uploads/447-mediana-768x512.png 768w" sizes="(max-width: 1200px) 100vw, 1200px" />El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó hoy –viernes 22 de abril– a V.A.G.B., a la pena única de presidio perpetuo, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual, estupro y violación de menores. Ilícitos perpetrados entre 2010 y 2018, en la ciudad y en las comunas de Osorno, Río Bueno y Panguipulli.</p>
<p>En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Patricia Miranda Alvarado (presidenta), Rosario Cárdenas Carvajal y Jorge Díaz Rojas (redactor)– aplicó, además, a V.A.G.B. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo legal.</p>
<p>Asimismo, el tribunal impuso a V.A.G.B. las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.</p>
<p>El tribunal dictó, como medida de protección, la prohibición de acusado de aproximarse a las víctimas y sus familias, visitar sus domicilios, lugares de trabajo o establecimientos educacionales.</p>
<p>Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.</p>
<p>El fallo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre 2010 y 2018, el acusado V.A.G.B. estuvo a cargo del club “Alta Aventura”, que en 2012 pasó a llamarse “Club Premilitar de Montaña”, integrado por niños, niñas y adolescentes que reclutaba de distintos establecimientos educacionales de la ciudad de Puerto Montt, en los que se presentaba aparentando ser oficial del Ejército y explicaba los fines del club que dirigía, obteniendo la autorización de los directores de los establecimientos para que alumnos se integraran al club.</p>
<p>Al comienzo, las clases de instrucción las impartió el acusado en colegios y escuelas de Puerto Montt y, a partir de 2016 y hasta fines de 2018, en el sector de Alerce de la comuna.</p>
<p>Así, entre 2010 y 2018, tanto en establecimientos educacionales de Puerto Montt, en su domicilio en la comuna de Osorno y en campamentos realizados en las comunas de Río Bueno, Panguipulli y Puerto Montt, el acusado V.A.G.B., “prevaliéndose de su calidad de instructor y abusando de la relación de dependencia” de las víctimas que se encontraban bajo su cuidado y educación en las distintas actividades disciplinarias y de montaña que se realizaban en el club, de manera reiterada y en días distintos realizó actos de significación sexual y de relevancia en contra de nueve adolescentes, tres de las cuales violó y resultaron embarazadas.</p>
<p>El juez vocero del TOP de Puerto Montt, Francisco del Campo Toledo, informó que en la determinación de la pena, el tribunal “(…) tomó en consideración primero la perspectiva de género, la relación de dependencia entre el agresor y las víctimas, todo esto fue agravando la situación penal del sentenciado; la condición también de las víctimas, el hecho de que gran parte de las víctimas al momento de ser agredidas tenían menos de 14 años de edad y que la condición del acusado, había una relación de dependencia, por el hecho de que este señor aparecía como un profesor o maestro de esta actividad física. Esas características que modelaron estos delitos, fueron tomadas en cuenta por el tribunal para la aplicación de la sanción”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: <a href="https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/72722">Poderjudicial.cl</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/636-2/">Tribunal Oral de Puerto Montt condena a presidio perpetuo a instructor premilitar</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CORTE DE DE COPIAPO DESARROLLO ALEGATO PENAL POR VIDEOCONFERENCIA</title>
		<link>https://www.abogados-puertomontt.cl/corte-de-de-copiapo-desarrollo-alegato-penal-por-videoconferencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Mar 2020 20:00:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Penal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abogados-puertomontt.cl/?p=420</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Corte de Apelaciones de Copiapó desarrolló hoy –miércoles 18 de marzo- su primera audiencia de una causa penal por videoconferencia, en el marco de las medidas adoptadas por el</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/corte-de-de-copiapo-desarrollo-alegato-penal-por-videoconferencia/">CORTE DE DE COPIAPO DESARROLLO ALEGATO PENAL POR VIDEOCONFERENCIA</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-421 size-full" title="Alegatos por videoconferencia corte" src="https://www.abogados-puertomontt.cl/wp-content/uploads/alegato-por-videoconferencia-copiapo.jpg" alt="Alegatos por videoconferencia corte" width="1969" height="1397" srcset="https://www.abogados-puertomontt.cl/wp-content/uploads/alegato-por-videoconferencia-copiapo.jpg 1969w, https://www.abogados-puertomontt.cl/wp-content/uploads/alegato-por-videoconferencia-copiapo-300x213.jpg 300w, https://www.abogados-puertomontt.cl/wp-content/uploads/alegato-por-videoconferencia-copiapo-1024x727.jpg 1024w, https://www.abogados-puertomontt.cl/wp-content/uploads/alegato-por-videoconferencia-copiapo-768x545.jpg 768w, https://www.abogados-puertomontt.cl/wp-content/uploads/alegato-por-videoconferencia-copiapo-1536x1090.jpg 1536w" sizes="auto, (max-width: 1969px) 100vw, 1969px" /></p>
<p>La Corte de Apelaciones de Copiapó desarrolló hoy –miércoles 18 de marzo- su primera audiencia de una causa penal por videoconferencia, en el marco de las medidas adoptadas por el tribunal de alzada para reducir el contacto y la presencia de público e intervinientes por la emergencia sanitaria a causa del covid19.</p>
<p>La audiencia fue encabezada por la presidenta del tribunal de alzada, Aída Osses Herrera, oportunidad en la que el representante del Ministerio Público efectuó su alegato desde su oficina, en la Fiscalía Local de Copiapó, en tanto que la abogada defensora particular lo hizo presencialmente.</p>
<p>Respecto a esta modalidad de trabajo, la presidenta Aída Osses expresó que esta audiencia se desarrolló con normalidad y recordó que la intención es implementar este sistema en todas las audiencias de las distintas materias que revisa el tribunal de alzada. «Todo ello con el fin de reducir el contacto y la posibilidad de contagio del virus», expresó.</p>
<p>Añadió que se instruyó a los distintos tribunales que en la medida de lo posible, repliquen esta experiencia y puedan desarrollar los alegatos también vía remota, siempre pensando en la salud de los intervinientes y los funcionarios y funcionarias judiciales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: Poderjudicial.cl / Fecha de Publicación: 18 de marzo de 2020</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/corte-de-de-copiapo-desarrollo-alegato-penal-por-videoconferencia/">CORTE DE DE COPIAPO DESARROLLO ALEGATO PENAL POR VIDEOCONFERENCIA</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>C.A. de San Miguel declara Inadmisibles Recursos de Amparo por Desorden Público</title>
		<link>https://www.abogados-puertomontt.cl/corte-de-san-miguel-declara-inadmisibles-recursos-de-amparo-por-desordenes-publicos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Mar 2020 23:38:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Penal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abogados-puertomontt.cl/?p=410</guid>

					<description><![CDATA[<p>&#160; La Corte de Apelaciones de San Miguel declaró inadmisibles los recursos de amparo interpuesto por las defensas de imputados por desórdenes públicos, en contra de la resolución dictada por</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/corte-de-san-miguel-declara-inadmisibles-recursos-de-amparo-por-desordenes-publicos/">C.A. de San Miguel declara Inadmisibles Recursos de Amparo por Desorden Público</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-414" src="https://www.abogados-puertomontt.cl/wp-content/uploads/Corte-San-Miguel.jpg" alt="" width="1024" height="768" srcset="https://www.abogados-puertomontt.cl/wp-content/uploads/Corte-San-Miguel.jpg 1024w, https://www.abogados-puertomontt.cl/wp-content/uploads/Corte-San-Miguel-300x225.jpg 300w, https://www.abogados-puertomontt.cl/wp-content/uploads/Corte-San-Miguel-768x576.jpg 768w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Corte de Apelaciones de San Miguel declaró inadmisibles los recursos de amparo interpuesto por las defensas de imputados por desórdenes públicos, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó lo resuelto por el Séptimo Juzgado de Garantía y decretó la prisión preventiva de los recurrentes.</p>
<p>En fallos divididos (causas roles 102-2020 y 103-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Teresa Díaz, Luis Sepúlveda y Adriana Sottovia– declaró inadmisible los recursos impetrados, tras establecer que no procede revisar vía acción constitucional fallos dictados por otra corte en un procedimiento legalmente tramitado y con las facultades que la ley otorga a dicho tribunal de alzada.</p>
<p>«Que la presente acción ha sido deducida en contra de la resolución dictada con fecha trece de marzo último por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó lo resuelto por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y decretó la prisión preventiva del imputado de autos, lo que hace improcedente revisar mediante esta acción constitucional un fallo dictado por otra Corte en un procedimiento legalmente tramitado y con las facultades que la ley le otorga a dicho tribunal de alzada», consigna uno de los fallos.</p>
<p>Decisiones adoptadas con el voto en contra de la ministra Díaz, quien fue del parecer de declararlos admisibles y entrar al conocimiento del fondo de los arbitrios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: Poderjudicial.cl / Fecha de Publicación: 16 de marzo de 2020.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/corte-de-san-miguel-declara-inadmisibles-recursos-de-amparo-por-desordenes-publicos/">C.A. de San Miguel declara Inadmisibles Recursos de Amparo por Desorden Público</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
