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	<title>Actualidad archivos &#8212; Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</title>
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		<title>Corte Suprema acoge cumplimiento de contrato de promesa de compraventa de inmueble</title>
		<link>https://www.abogados-puertomontt.cl/corte-suprema-acoge-cumplimiento-de-contrato-de-promesa-de-compraventa-de-inmueble/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Mar 2026 18:45:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, dio lugar a la acción de cumplimiento forzado de promesa de compraventa de bienes</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/corte-suprema-acoge-cumplimiento-de-contrato-de-promesa-de-compraventa-de-inmueble/">Corte Suprema acoge cumplimiento de contrato de promesa de compraventa de inmueble</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, dio lugar a la acción de cumplimiento forzado de promesa de compraventa de bienes inmuebles y le ordenó a la demandada, la sociedad Inversiones VNT SA, suscribir el contrato comprometido en la notaría acordada y en el término de 30 días, a contar del cúmplase de la sentencia; más el pago a la contraparte, por concepto de cláusula penal (multa), el equivalente a 2.000 UF.</p>
<p><span id="more-885"></span></p>
<div class="col-12 blog-content home-blog mb-4">
<p>En fallo unánime (causa rol 56.392-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa, la ministra María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de base que rechazó la demanda deducida por la empresa Asesorías e Inversiones Santander Limitada.</p>
<p>“Que, el recurso denuncia la infracción de diversas normas referidas a los contratos y a su interpretación, en particular los artículos 1545, 1560 y 1564 del Código Civil y no puede menos que concluirse que los sentenciadores han hecho una errada aplicación del derecho al resolver como lo hicieron, sin realizar ningún tipo de análisis respecto de lo pactado por las partes, tanto de manera literal como a partir de las diversas estipulaciones contractuales expresas, con lo cual la sentencia no ha dado aplicación a las normas citadas ni tampoco ha establecido los hechos en los cuales cimenta su determinación ni menos ha realizado un análisis jurídico sobre los hechos”, plantea el fallo.</p>
<p>La resolución agrega: “Que, tal como ha resuelto esta Corte ‘<em>A las disposiciones legales sobre la interpretación de los contratos (consignadas especialmente en el Título XIII del Libro IV del C. Civil) debe sujetarse el juez para resolver toda cuestión en que se necesite conocer la voluntad de los contratantes en los puntos en que estuvieren en desacuerdo. La doctrina de que la interpretación de los contratos constituye un hecho de la causa que los jueces del fondo pueden apreciar con facultades privativas, no se opone a la obligación que tienen de someter a la ley su criterio jurídico en esta materia, aplicando las reglas especiales establecidas por la propia ley para determinar, en desacuerdo de los contratantes, el verdadero alcance de la convención que ha de surtir efecto entre ellos y que tiene por objeto regular o avaluar sus derechos. La infracción de estas reglas puede dar motivo a un recurso de casación en el fondo.</em>’ (C. Suprema, 28 agosto 1919, G. 1919, 2° sem., N°91, p. 481)”.</p>
<p>“Que, por las razones señaladas precedentemente, corresponde acoger el recurso de casación incoado, al haberse vulnerado las normas sustantivas que regulan la interpretación de los contratos, al quedar establecido que los jueces del fondo no analizaron ni menos aplicaron las leyes decisoria litis denunciadas en el recurso, lo cual tuvo una influencia sustancial en lo definitivamente resuelto, por cuanto, al no analizar ni calificar de modo alguno las cláusulas pactadas por las partes ni menos darle sentido a los pactos accesorios, han privado a la decisión de todo sustento y la han dejado carente de sustancia, lo cual atenta incluso, contra la definición de un debido proceso, al no cumplir los sentenciadores con su labor jurídica”, concluye el fallo de casación sustancial.</p>
<p>Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “<strong>se revoca</strong> la sentencia apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós y en su lugar se declara que:<br />
a) <strong>Se acoge</strong> la acción de cumplimiento forzado del contrato de promesa de compraventa celebrado el 20 de abril de 2016 y complementado el 29 de agosto de 2017, declarándose que la demandada debe suscribir el contrato prometido, en la notaría acordada por las partes, en el término de 30° día a contar del cúmplase de la presente determinación;<br />
b) <strong>Se ordena</strong> a la demandada pagar a la demandante, por concepto de cláusula penal, el equivalente en pesos a 2.000 U.F., en el mismo término antes concedido;<br />
c) Resultando totalmente vencida, se condena a la demandada al pago de las costas del proceso”.</p>
</div>
<p>Fuente: <a href="https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/142884">Poderjudicial.cl</a></p>
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		<item>
		<title>Corte Suprema precisa estándar de singularidad en acción reivindicatoria y exige determinación exacta del retazo reclamado</title>
		<link>https://www.abogados-puertomontt.cl/corte-suprema-precisa-estandar-de-singularidad-en-accion-reivindicatoria-y-exige-determinacion-exacta-del-retazo-reclamado/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Feb 2026 22:10:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sostuvo que la reivindicación de una porción de terreno requiere una individualización clara en cuanto a ubicación, superficie y deslindes, pues de lo contrario se torna imposible la ejecución del</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/corte-suprema-precisa-estandar-de-singularidad-en-accion-reivindicatoria-y-exige-determinacion-exacta-del-retazo-reclamado/">Corte Suprema precisa estándar de singularidad en acción reivindicatoria y exige determinación exacta del retazo reclamado</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
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<div class="dc-extracto">Sostuvo que la reivindicación de una porción de terreno requiere una individualización clara en cuanto a ubicación, superficie y deslindes, pues de lo contrario se torna imposible la ejecución del fallo.</div>
</div>
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<p><span id="more-874"></span></p>
<p>La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por un particular, en calidad de demandado, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había confirmado el fallo de primer grado y ordenado la restitución de una porción de terreno en el marco de una acción reivindicatoria.</p>
<p>El conflicto se originó a partir de una demanda deducida por los propietarios inscritos de dos predios ubicados en la comuna de Buin, quienes solicitaron la restitución de un retazo de terreno que —según afirmaron— era ocupado materialmente por el demandado. En primera instancia la acción fue acogida, decisión que fue confirmada por el tribunal de alzada.</p>
<p>La parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo alegando que la sentencia impugnada infringía el artículo 889 del Código Civil al tener por concurrente el requisito de singularidad de la cosa reivindicada sin que la porción de terreno cuya restitución se ordenaba hubiera sido debidamente individualizada en la demanda, en cuanto a su forma, ubicación precisa y cabida dentro del predio de mayor extensión. Sostuvo que los actores se limitaron a solicitar la restitución de una “porción de terreno”, sin especificar hitos, medidas ni referencias concretas que permitieran determinar con claridad el sector efectivamente ocupado, lo que —a su juicio— impedía afirmar que se tratara de una cosa singular en los términos exigidos por la ley.</p>
<p>Añadió que dicho defecto no podía estimarse subsanado por la sentencia, pues el tribunal habría construido la individualización del retazo a partir de la prueba rendida, alterando los términos en que fue planteada la acción. Asimismo, denunció la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que el fallo no explicitó adecuadamente las razones jurídicas, lógicas y técnicas que justificaran la valoración de la prueba, particularmente en lo relativo al informe pericial, concluyendo que tales yerros influyeron sustancialmente en lo dispositivo al conducir al acogimiento de la demanda.</p>
<p>El máximo Tribunal acogió el recurso de nulidad sustancial. Para ello, comenzó por recordar que la acción reivindicatoria, conforme al artículo 889 del Código Civil, exige la concurrencia copulativa de tres presupuestos: que el actor sea dueño de la cosa cuya restitución pretende, que esté privado de su posesión por encontrarse ésta en poder de otro y que el bien reclamado tenga el carácter de singular. Este último elemento —precisó— no constituye una exigencia meramente formal, sino un presupuesto sustantivo de la acción real, cuya ausencia impide su prosperidad.</p>
<p>Enseguida, la Corte Suprema profundizó en el alcance del requisito de singularidad, indicando que la cosa debe encontrarse determinada con exactitud en cuanto a su ubicación, superficie y deslindes, de modo que no exista duda acerca de su identidad. Subrayó que esta exigencia responde no sólo a la naturaleza del dominio —que recae sobre cosas determinadas—, sino también a una razón práctica: la necesidad de que un eventual fallo favorable pueda cumplirse materialmente, lo que resulta imposible si el bien no ha sido suficientemente especificado.</p>
<p>El fallo añadió que, en materia de bienes raíces, la individualización suele satisfacerse mediante la referencia a los deslindes contenidos en la respectiva inscripción conservatoria; sin embargo, cuando lo reivindicado corresponde únicamente a un sector o retazo de un predio de mayor cabida, la exigencia de precisión se intensifica. En tales casos, el actor debe describir el área cuya restitución solicita de manera tal que exista correspondencia entre lo señalado en la demanda y lo que la prueba permita tener por efectivamente poseído por el demandado.</p>
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<p>Apoyándose en su jurisprudencia reiterada y en doctrina especializada, el máximo Tribunal enfatizó que la singularidad de la cosa reivindicada constituye un presupuesto esencial de procedencia de la acción, y que el defecto en su determinación no puede ser suplido por construcciones posteriores del sentenciador. Destacó que la determinación debe emanar con claridad desde la propia formulación de la demanda, pues sólo así el tribunal puede circunscribir adecuadamente el debate a un objeto cierto y concreto, evitando decisiones que adolezcan de ambigüedad o que resulten inexigibles en la etapa de cumplimiento.</p>
<p>Sobre esa base, al examinar el caso concreto, la Corte Suprema advirtió que los demandantes solicitaron la restitución, en términos generales, de una “porción de terreno” respecto de la cual afirmaron que el demandado realizaba actos de ocupación, sin individualizar de manera suficiente su forma, extensión ni ubicación precisa dentro del predio de mayor cabida. Si bien los jueces de la instancia estimaron que tales deficiencias se superaban mediante la prueba rendida —en particular, un informe pericial que situaba el retazo en el sector norponiente y le atribuía una superficie aproximada de 7.500 metros cuadrados—, el máximo Tribunal consideró que ello no subsanaba la falta de determinación en los términos en que fue planteada la acción, evidenciando un error en la aplicación del requisito de singularidad que condiciona la procedencia de la reivindicación.</p>
<p>En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema revocó el fallo dictado por el Segundo Juzgado de Letras de Buin que había acogido la demanda reivindicatoria y, en su lugar, la rechazó, razonando que no concurría el requisito de singularización de la cosa cuya restitución se pretendía. Sobre la base de lo previamente desarrollado en la sentencia de nulidad, concluyó que la deficiente individualización del retazo impedía tener por configurado un presupuesto esencial de la acción, lo que hacía improcedente su acogimiento, sin imponer costas por estimar que existió motivo plausible para litigar.</p>
<p>Fuente: <a href="https://www.diarioconstitucional.cl/2026/02/16/corte-suprema-precisa-estandar-de-singularidad-en-accion-reivindicatoria-y-exige-determinacion-exacta-del-retazo-reclamado/">DiarioConstitucional.cl</a></p>
</div><p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/corte-suprema-precisa-estandar-de-singularidad-en-accion-reivindicatoria-y-exige-determinacion-exacta-del-retazo-reclamado/">Corte Suprema precisa estándar de singularidad en acción reivindicatoria y exige determinación exacta del retazo reclamado</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
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		<title>Corte Suprema Limita Uso del Recurso de Protección en disputas por Servidumbres de Tránsito</title>
		<link>https://www.abogados-puertomontt.cl/corte-suprema-fija-criterio-sobre-cierre-de-caminos-rurales-y-limita-uso-del-recurso-de-proteccion-en-disputas-por-servidumbre/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Nov 2025 21:36:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sostuvo que el uso tolerado de un camino no constituye servidumbre y precisó que este tipo de controversias debe resolverse en juicio de lato conocimiento, al no existir un derecho</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Sostuvo que el uso tolerado de un camino no constituye servidumbre y precisó que este tipo de controversias debe resolverse en juicio de lato conocimiento, al no existir un derecho indubitado susceptible de tutela cautelar.</p>
<p><span id="more-863"></span></p>
<p>La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán y, en su lugar, rechazó el recurso de protección, profundizando en los límites de esta acción cautelar al concluir que no existe un derecho indubitado que justifique intervenir para asegurar el tránsito hacia el predio del actor. El máximo Tribunal razonó que la controversia —relativa a la existencia, alcance o constitución de una servidumbre de tránsito— excede el carácter urgente y limitado del recurso de protección, debiendo resolverse en un juicio de lato conocimiento.</p>
<p>El recurrente expuso que es dueño de un predio rústico ubicado en el sector Guarilihue Alto de la comuna de Coelemu, al cual ha accedido durante décadas mediante un camino utilizado por él y su familia por más de setenta años, configurando —a su juicio— una servidumbre de tránsito inmemorial. Alegó que los recurridos instalaron portones de madera cerrados con cadena y candado, bloqueando totalmente el acceso a su propiedad y afectando incluso el tránsito de vehículos de emergencia. Sostuvo que estos actos constituyen autotutela ilegal y arbitraria, vulneran su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución y le generan especial perjuicio debido a su avanzada edad y estado de salud, por lo que solicitó que se ordene la remoción de los obstáculos y el cese de las amenazas de cierre definitivo.</p>
<p>Los recurridos, en sus respectivos informes, reconocieron la instalación de portones en el camino, pero afirmaron que ello no constituye impedimento real al tránsito del recurrente, pues uno de ellos no se mantiene cerrado con llave y el otro fue instalado con la anuencia de la comunidad hereditaria propietaria del predio. Sostuvieron que no existe servidumbre de tránsito legalmente constituida, sino un uso tolerado del camino por parte del actor y su familia, enfatizando que el propio título de dominio del recurrente consigna expresamente que el acceso es “por mera tolerancia” de la sucesión colindante. Añadieron que el recurrente posee otra vía de acceso hacia el camino público a través de otro predio de su propiedad, que ha optado por no habilitar, y que las medidas adoptadas —incluida la oferta de entrega de llaves— responden a razones de seguridad y delimitación. En consecuencia, negaron haber incurrido en actos ilegales o arbitrarios y descartaron haber afectado derecho fundamental alguno.</p>
<p>La Corte de Chillán acogió el recurso de protección al estimar que, aun cuando no es la sede para declarar la existencia de una servidumbre ni resolver disputas de dominio, los recurridos alteraron ilegítimamente el estado de hecho existente al instalar portones que modificaban el acceso utilizado históricamente por el actor, configurando un acto de autotutela prohibido por el ordenamiento. El Tribunal destacó que el recurrente acreditó el tránsito actual por el camino y que la mera tolerancia no habilita a los propietarios colindantes para adoptar medidas de hecho que perturben dicho uso sin mediar decisión jurisdiccional. En consecuencia, ordenó a una de las recurridas entregar copia de la llave del candado para asegurar el acceso y dispuso que el otro recurrido mantuviera su portón sin cerradura, al considerar que la actuación impugnada afectaba la garantía del derecho de propiedad del actor protegida por el artículo 19 N° 24 de la Constitución.</p>
<p>En contra de la sentencia de primer grado, los recurridos interpusieron recurso de apelación.</p>
<p>El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de protección. Tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, enfatizó que el análisis debía partir por el marco general del derecho de cerrar un predio, destacando que el artículo 844 del Código Civil “(…) dispone que ‘el dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios’ y que tal cerramiento ‘podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas.’”. A partir de esta premisa normativa, la Corte Suprema comenzó a examinar si la instalación de portones por parte de los recurridos podía reputarse ilegal o arbitraria a la luz de la existencia o inexistencia de una servidumbre de tránsito debidamente constituida.</p>
<p>Enseguida, el máximo Tribunal razonó que la instalación de los portones no podía considerarse contraria al ordenamiento desde que no existía un gravamen acreditado. Por ello afirmó que, “(…) no puede considerarse ilegal ni arbitraria la instalación de dos portones por parte de los recurridos, mientras no afecte las servidumbres constituidas a favor de otros predios ni se trate de actos prohibidos por la ley, cuestión que no ocurre en autos, desde que no se ha acreditado la existencia de una servidumbre debidamente constituida e inscrita a nombre del actor”. Agregó que el uso prolongado o tolerado del camino no genera servidumbre alguna, recordando que el artículo 882 del Código Civil establece que, “(…) las servidumbres discontinuas de todas las clases y las servidumbres continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título”, añadiendo además que, “ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas.”.</p>
<p>Finalmente, la Corte Suprema concluyó que el actor no contaba con un derecho indubitado susceptible de protección cautelar, pues la discrepancia sobre el tránsito configuraba una controversia de lato conocimiento ajena al recurso de protección. Por ello afirmó que,  “(…) el actor carece de un derecho indubitado e incontrovertible que deba ser resguardado eficazmente a través del recurso de protección, desde que la discrepancia sobre la conducta de los recurridos, importa una contienda que escapa a la naturaleza urgente y cautelar de la presente acción constitucional”. Respecto de uno de los recurridos, destacó que, habiendo señalado que el portón “se mantiene sin cerradura ni llave”, debía “(…) descartar cualquier ilegalidad o arbitrariedad en la conducta que dio origen a los autos, requisito esencial para el éxito de cualquier acción constitucional”.</p>
<p>En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección.</p>
<p>Acordado con el voto en contra del ministro señor Simpértigue, quien estimó que la actuación de una de las recurridas sí configuró una conducta ilegal y arbitraria, pues quedó establecido —a partir de lo señalado por ella misma al informar— que instaló un portón que mantenía “cerrado con llave”, alterando el statu quo vigente mediante un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento. A juicio del disidente, mientras no se ejerzan las acciones jurisdiccionales pertinentes ni exista pronunciamiento de la judicatura competente, la recurrida no podía valerse de vías de hecho para modificar la disposición de las cosas, razón por la cual su conducta afectó la garantía del artículo 19 N° 24 en favor del actor y justificaba acoger la acción cautelar respecto de ella.</p>
<p>Fuente: <a href="https://www.diarioconstitucional.cl/2025/11/21/corte-suprema-fija-criterio-sobre-cierre-de-caminos-rurales-y-limita-uso-del-recurso-de-proteccion-en-disputas-por-servidumbre/">DiarioConstitucional.cl </a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/corte-suprema-fija-criterio-sobre-cierre-de-caminos-rurales-y-limita-uso-del-recurso-de-proteccion-en-disputas-por-servidumbre/">Corte Suprema Limita Uso del Recurso de Protección en disputas por Servidumbres de Tránsito</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevo Proyecto de Ley que crea Contrato de Buceo y Actividades Conexas</title>
		<link>https://www.abogados-puertomontt.cl/nuevo-proyecto-de-ley-que-crea-contrato-de-buceo-y-actividades-conexas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 09 Nov 2025 01:54:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por unanimidad, el Senado aprobó en particular el proyecto que crea el contrato de buceo y actividades conexas y que busca una operación eficiente y sostenible en la industria acuícola.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/nuevo-proyecto-de-ley-que-crea-contrato-de-buceo-y-actividades-conexas/">Nuevo Proyecto de Ley que crea Contrato de Buceo y Actividades Conexas</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por unanimidad, el Senado aprobó en particular el proyecto que crea el contrato de buceo y actividades conexas y que busca una operación eficiente y sostenible en la industria acuícola.</p>
<p><span id="more-859"></span></p>
<p>Las enmiendas propuestas por el Senado deben ser ratificadas por la Cámara en tercer trámite.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con todo, el texto propuesto avanza en:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&#8211;<strong>Incorporar al Código del Trabajo el contrato de buceo y actividades conexas</strong>, estableciendo las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el empleo. El empleador deberá proporcionar todos los medios técnicos y mantener la dotación de seguridad requerida para que las personas trabajadoras desempeñen las labores de buceo en forma segura.</p>
<p>-En el caso de que la prestación de servicios de buceo y actividades conexas se realice bajo régimen de <strong>subcontratación </strong>o servicios transitorios, la empresa principal o usuaria deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de dichos trabajadores.</p>
<p>-Establece que la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales deberá impulsar la certificación de competencias laborales de las personas trabajadoras del sector.</p>
<p>-Declara el 18 de diciembre de cada año como el Día Nacional de las y los Buzos de Chile.</p>
<p>Fuente: <a href="https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias">Senado.cl</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/nuevo-proyecto-de-ley-que-crea-contrato-de-buceo-y-actividades-conexas/">Nuevo Proyecto de Ley que crea Contrato de Buceo y Actividades Conexas</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Corte Suprema confirma fallo que ordenó pagar rentas adeudadas y restitución de local</title>
		<link>https://www.abogados-puertomontt.cl/corte-suprema-confirma-fallo-que-ordeno-pagar-rentas-adeudadas-y-restitucion-de-local/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 Nov 2025 22:29:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abogados-puertomontt.cl/?p=853</guid>

					<description><![CDATA[<p>En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia que le</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/corte-suprema-confirma-fallo-que-ordeno-pagar-rentas-adeudadas-y-restitucion-de-local/">Corte Suprema confirma fallo que ordenó pagar rentas adeudadas y restitución de local</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia que le ordenó el pago de la suma de $7.290.000 por rentas adeudadas y proceder a la restitución de local comercial con el stock o existencia de mercaderías contemplados en el contrato, o su valor equivalente a la suma de $150.000.000.</p>
<p><span id="more-853"></span></p>
<div class="col-12 blog-content home-blog mb-4">
<p>La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia que le ordenó el pago de la suma de $7.290.000 por rentas adeudadas y proceder a la restitución de local comercial con el stock o existencia de mercaderías contemplados en el contrato, o su valor equivalente a la suma de $150.000.000.</p>
<p>En fallo unánime (causa rol 39.710-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, el abogado (i) Juan Carlos Ferrada Bórquez y la abogada (i) Fabiola Lathrop Gómez– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó la de base que rechazó tanto la acción de terminación de contrato de arrendamiento como la acción de indemnización de perjuicios por daño moral.</p>
<p>“Que en relación con el vicio de nulidad dispuesto en el N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se debe precisar que la ultra petita se produce cuando se otorga más de lo pedido por las partes o el fallo se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, es decir, como se ha dicho por esta Corte, cuando apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, se altera el contenido de estas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir”, sostiene el fallo.</p>
<p>La resolución agrega: “Que, en la especie, la sentencia impugnada no ha incurrido en el vicio denunciado, puesto que se pronunció exclusivamente sobre las pretensiones efectivamente formuladas por la actora en razón del incumplimiento contractual atribuido a la demandada. Asimismo, independientemente de la forma en que se haya planteado la demanda, la terminación del contrato de arrendamiento, el cobro de rentas y la restitución del inmueble constituyen acciones independientes, sobre las cuales el tribunal puede decidir en la medida que concurran los presupuestos que las hacen procedentes”.</p>
<p>“De otro lado, no se advierte perjuicio para la demandada con la sentencia que esta parte estima viciada, dado que, aun de haberse acogido la demanda de terminación del contrato por no pago de rentas –considerando la falta de prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones de pago–, la decisión habría sido la misma. Dicho perjuicio constituye, en efecto, un elemento esencial para la procedencia de un recurso de nulidad procesal”, aclara.</p>
<p>“Que en cuanto a la segunda causal de casación en la forma, la del numeral 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se debe señalar que existen decisiones contradictorias únicamente cuando las que contiene el fallo son incompatibles entre sí, de manera que no pueden cumplirse simultáneamente pues unas se oponen con otras, situación que no acontece en autos, desde que el fallo impugnado resuelve en un solo sentido, pues tras constatar que el contrato de arrendamiento terminó, condena a la demanda al pago de las rentas adeudadas y a la restitución del establecimiento comercial con todos sus accesorios, de modo que la causal invocada carece de fundamento”, concluye.</p>
<p>Por tanto, se resuelve que: “se declara <strong>inadmisible</strong> el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Octavio Canales Guevara, en representación de la demandada, deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha uno de septiembre de dos mil veinticinco”.</p>
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<p><strong>Fuente</strong>: <a href="https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/135292">Poderjudicial.cl</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/corte-suprema-confirma-fallo-que-ordeno-pagar-rentas-adeudadas-y-restitucion-de-local/">Corte Suprema confirma fallo que ordenó pagar rentas adeudadas y restitución de local</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
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		<title>Corte Suprema finaliza jornada de Análisis en la Ética Judicial y Planificación Estratégica</title>
		<link>https://www.abogados-puertomontt.cl/corte-suprema-finaliza-jornada-de-analisis-en-la-etica-judicial-y-planificacion-estrategica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 25 Oct 2025 03:05:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este viernes 24 de octubre, la Corte Suprema finalizó las Jornadas de Reflexión 2025. Durante dos días, el Pleno del máximo tribunal analizó importantes temas de interés para la justicia,</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="col-12 blog-content home-blog mb-4">
<p>Este viernes 24 de octubre, la Corte Suprema finalizó las Jornadas de Reflexión 2025. Durante dos días, el Pleno del máximo tribunal analizó importantes temas de interés para la justicia, como el primer código de ética del Poder Judicial y  la planificación estratégica 2026-2030.</p>
<p><span id="more-847"></span></p>
<p>La actualidad y la percepción de la ciudadanía fue un tema relevante el primer día. En este espacio, los ministros y ministras dialogaron con el sociólogo Eugenio Tironi, la periodista Andrea Vial y el experto argentino  Kevin Lehmann.</p>
<p>Luego, se analizó la propuesta del Código de Ética para el Poder Judicial, el que fue revisado artículo por artículo. El texto fue aprobado y quedó listo para la redacción y firma  del auto acordado respectivo.</p>
<p>Durante la jornada de hoy, se abordaron dos temas muy relevantes. La actualización de diferentes aspectos normativos  de la Ley Karin y su implementación dentro del Poder Judicial y las bases del Plan Estratégico de la institución para el período 2026-2030.</p>
<p>“El Poder Judicial es una institución vital para el Estado de derecho y la democracia, y bajo esa consideración, resulta indispensable que cada cierto tiempo el órgano que dirige sus destinos se dé un espacio para proponer, discutir y adoptar acuerdos sobre el futuro de esta fundamental organización de la República.Han sido ya veintisiete las ocasiones en que esta Corte Suprema de Justicia se ha abocado a reflexionar sobre temas de interés jurídico con sentido de futuro”, dijo el presidente Ricardo Blanco en su discurso inaugural.</p>
<p>“Actualmente en momentos de particular complejidad, marcados por cambios vertiginosos a nivel legislativo, por el notable desarrollo en el intercambio de información y uso de herramientas tecnológicas, es importante detenernos a pensar respecto de las decisiones que este cuerpo colectivo puede adoptar para el mejor devenir de nuestra institución, y con ello, del buen funcionamiento de la administración de justicia, en su más amplio sentido”, destacó.</p>
<p>“Es importante detenernos, escucharnos y pensar cómo esta Corte Suprema de Justicia puede y debe liderar los desafíos que tiene el Poder Judicial.”, concluyó la máxima autoridad del Poder Judicial.</p>
<p>Las conclusiones de las jornadas serán dadas a conocer la próxima semana por la vocera de la Corte Suprema, María Soledad Melo.</p>
<p>Fuente: <a href="https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/134932">Poderjudicial.cl</a></p>
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		<title>Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas listo para Ley</title>
		<link>https://www.abogados-puertomontt.cl/servicio-nacional-de-acceso-a-la-justicia-y-defensoria-de-las-victimas-listo-para-ley/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Oct 2025 02:01:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas listo para Ley. La Sala del Senado aprobó en general y en particular la iniciativa y luego la</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas listo para Ley. La Sala del Senado aprobó en general y en particular la iniciativa y luego la Cámara Baja respaldó las modificaciones que se hicieron durante la tramitación de la iniciativa que forma parte de la agenda priorizada de seguridad.</p>
<p><span id="more-842"></span></p>
<p>En condiciones de ser remitido al Ejecutivo quedó el proyecto que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos, luego que el Senado aprobara en general y en particular la iniciativa y la Cámara de Diputadas y Diputados respaldara los cambios que se hicieron durante su tramitación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El proyecto, que forma parte de la agenda priorizada de seguridad, considera una completa transformación institucional, agrupando en un servicio a las actuales Corporaciones de Asistencia Judicial y estableciendo que habrá un servicio descentralizado y regionalizado para prestar atención oportuna a las víctimas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El proyecto establece que el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas es una entidad pública descentralizada, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometida a la supervigilancia del Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además de definir su funciones y atribuciones, establece la forma en que se estructurará y funcionará este nuevo servicio público, los derechos de las personas que son víctimas de delitos y las reglas que se aplicarán a los funcionarios que serán traspasados desde las Corporaciones de Asistencia Judicial y de otras reparticiones públicas a este nuevo organismo.</p>
<div class="mb-3 mb-lg-7">
<div>
<h6>VOTACIONES</h6>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Sala aprobó por unanimidad todas las disposiciones que fueron aprobadas de manera unánime en las comisiones que analizaron el proyecto y también las normas que no experimentaron cambios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Luego, se dio paso a una serie de votaciones para definir algunas disposiciones que no habían sido aprobadas por mayoría en las comisiones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En primer término, se aprobó por unanimidad incorporar una disposición que señala que «el sistema de remuneraciones del personal del Servicio deberá sujetarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia y no discriminación arbitraria».</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Luego se votaron dos disposiciones relativas a los migrantes y el catálogo de delitos que se considerarían por parte del nuevo Servicio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La primera de ellas buscaba suprimir una frase aprobada en general que señala que «si se trata de delitos en los que se afecten bienes jurídicos de índole patrimonial, no será priorizada la atención de aquellas personas de nacionalidad extranjera que se encuentren en una situación migratoria irregular o que hayan hecho ingreso clandestino al territorio nacional».  Tras debatir los alcances de la disposición, la mayoría de la Sala optó por mantener en el proyecto esa disposición.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La segunda norma aprobada por mayoría es la que suprime del catálogo de delitos que serán vistos por el nuevo Servicio el relativo al tráfico de migrantes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Todos los cambios realizados al texto en el Senado, fueron ratificados por la Cámara de Diputadas y Diputados, por lo que el proyecto quedó despachado del Congreso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: <a href="https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/servicio-de-acceso-la-justicia-y-defensoria-de-las-victimas-listo-para-ley">Senado.cl</a>
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		<title>Inicia trámite de proyecto que fortalece Juzgados del Trabajo en Chile</title>
		<link>https://www.abogados-puertomontt.cl/inicia-tramite-de-proyecto-que-fortalece-juzgados-del-trabajo-en-chile/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 Oct 2025 02:16:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La iniciativa aumenta el número de jueces con el objeto de abordar la sobrecarga de causas, tanto en Santiago como en regiones. La Comisión de Constitución de la Cámara comenzó</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="td-post-sub-title">La iniciativa aumenta el número de jueces con el objeto de abordar la sobrecarga de causas, tanto en Santiago como en regiones.</p>
<p><span id="more-836"></span></p>
<p>La Comisión de Constitución de la Cámara comenzó el análisis del proyecto de ley que busca <strong>abordar la tardanza que hoy presentan los juicios que se tramitan en los juzgados del trabajo</strong> (boletín 17880).</p>
<p>El texto modifica el Código del Trabajo y la ley 20.022, con el objeto de<strong> crear un nuevo juzgado de letras del trabajo en Santiago, fortaleciendo otros juzgados de letras del trabajo en regiones.</strong> De esta forma, la iniciativa aumenta el número de jueces y la planta de funcionarios de los mismos.</p>
<p>Expuso el texto ante la instancia parlamentaria el ministro de Justicia, Jaime Gajardo. El secretario de Estado dio cuenta de la compleja situación por la que atraviesan estos tribunales debido a la saturación de causas.</p>
<p>Por ello, la iniciativa señala en sus fundamentos que la administración correcta de la justicia no resulta posible si los tribunales están congestionados. Lo anterior, porque los procedimientos se hacen lentos e ineficientes, lo que redunda en que la respuesta o sanciones que brinda el sistema sean inadecuadas o difícilmente ejecutables.</p>
<p>Así, la propuesta legal sostiene que es imprescindible reforzar la dotación de la judicatura laboral para asegurar un adecuado acceso a la justicia. Esto permitirá ofrecer una respuesta efectiva a las nuevas demandas ciudadanas y garantizar una justicia laboral más accesible y eficiente.</p>
<p>El proyecto incorpora 19 nuevos jueces para los juzgados de letras del trabajo de la comuna de Santiago. Con ello, permitirá crear un nuevo juzgado especializado en materia laboral en dicha comuna.</p>
<p>Además, el proyecto fortalece la dotación de jueces para los juzgados del trabajo de las comunas de Antofagasta, Concepción y Punta Arenas. Dicho incremento viene acompañado del correspondiente reforzamiento de los funcionarios de estos tribunales, permitiendo mejorar su gestión y funcionamiento.</p>
<p>La iniciativa continuará su debate en una próxima sesión, con el objeto de discutir su articulado, antes de su despacho a Sala.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Fuente</strong>: <a href="https://www.camara.cl/prensa/prensa_cms.aspx">Camara.cl</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Comisión de Hacienda del Senado analizó el cálculo de las contribuciones de bienes raíces</title>
		<link>https://www.abogados-puertomontt.cl/comision-de-hacienda-del-senado-analizo-el-calculo-de-las-contribuciones-de-bienes-raices/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Jul 2025 00:54:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El director del Servicio de Impuestos Internos (SII) expuso sobre los factores que determinan el cálculo de las contribuciones, no obstante, senadores y senadoras solicitaron una serie de antecedentes y</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/comision-de-hacienda-del-senado-analizo-el-calculo-de-las-contribuciones-de-bienes-raices/">Comisión de Hacienda del Senado analizó el cálculo de las contribuciones de bienes raíces</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="ai-optimize-6 ai-optimize-introduction">El director del Servicio de Impuestos Internos (SII) expuso sobre los factores que determinan el cálculo de las contribuciones, no obstante, senadores y senadoras solicitaron una serie de antecedentes y coincidieron en que se requiere un estudio profundo de este tema, por las consecuencias que significa en la vida cotidiana de las personas.</p>
<p><span id="more-809"></span></p>
<p class="ai-optimize-8">En el marco de un nuevo proceso de reavalúo fiscal de bienes raíces no agrícolas, la Comisión de Hacienda recibió al director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Javier Etcheberry, quien expuso sobre los factores técnicos que determinan el cálculo de las contribuciones.</p>
<p class="ai-optimize-9">“En este proceso técnico masivo participan unos 400 tasadores y técnicos con amplia experiencia en tasaciones comerciales y se emplean muestras de compraventas y tasaciones comerciales. Así como en estudios académicos que nos permiten llegar al valor por metro cuadrado por cada tipo de construcción”, explicó el director del SII.</p>
<p class="ai-optimize-10">Asimismo, reconoció que “actualmente el SII no ha podido poner a disposición las muestras que se usaron para las valoraciones de cada propiedad por razones informáticas, sin embargo, estamos haciendo todos los esfuerzos para mejorar la información a los contribuyentes”, dijo.</p>
<p class="ai-optimize-11">La<strong> presidenta de la comisión, senadora Ximena Rincón</strong>, afirmó que “tuvimos una sesión larga y quedaron muchas preguntas pendientes que el director del SII se comprometió a complementar”.</p>
<p class="ai-optimize-12">“Siguen en pie las grandes interrogantes, tales como, por qué el incremento del reavalúo no va a la par del aumento de las remuneraciones, ni del crecimiento, ni de la inflación. Eso es algo que necesita análisis y, por eso insistiremos en congelar los reavalúos para revisar los parámetros y ver las rebajas necesarias”, agregó la senadora Rincón.</p>
<p class="ai-optimize-13">El <strong>senador José García Ruminot</strong>, afirmó que “esperamos que el Servicio de Impuestos Internos, con sus atribuciones, pueda resolver aquellos casos en los que claramente el avalúo excede el promedio comercial de los sectores aledaños. De ser así, también debería proceder a ajustar las contribuciones correspondientes a esas propiedades. No es aceptable que un impuesto creado hace muchos años con el propósito de financiar los gastos municipales se esté convirtiendo en un impuesto expropiatorio. Esta situación debe corregirse con urgencia”.</p>
<p class="ai-optimize-14">Expresó especialmente “la situación que afecta a la región de La Araucanía, particularmente, en la zona agrícola de lo que se conoce como la zona de mayor conflicto. El único comprador prácticamente es el Estado, a través de la Conadi, lo que coloca a los agricultores en una situación muy complicada. Por un lado, cuando la Conadi compra, el SII incorpora esos valores a su sistema, lo que provoca un aumento en el avalúo de todos los predios circundantes. Este aumento en los avalúos genera también un incremento en las contribuciones, a pesar de que los agricultores no tienen a quién vender sus tierras”, dijo</p>
<p class="ai-optimize-15">Por estas razones, solicitó al Servicio de Impuestos Internos que “considere esta situación particular de la Araucanía y corrija las injusticias que diariamente observamos en el sistema de avalúos, tanto en el sector urbano como en el rural, no solo en la Araucanía, sino en muchas otras zonas de nuestro país”.</p>
<p class="ai-optimize-16">El <strong>senador José Miguel Insulza</strong>, coincidió en la necesidad de revisar los parámetros de los reavalúos, especialmente, porque «parece injusto para las personas de la tercera edad. Por ejemplo, en mi región tenemos el caso de profesores de la Villa Magisterio que han visto un enorme aumento en sus contribuciones y la gente no tiene acceso a los antecedentes que justifican las alzas. Espero que tengamos la posibilidad de discutir esto en el Senado y también en el Gobierno porque se requieren normas”.</p>
<p class="ai-optimize-17">El <strong>senador Rodrigo Galilea</strong> hizo presente sus dudas sobre los procesos de revisión internos del servicio para resolver casos donde aparezcan alzas desmedidas. “El tema de las contribuciones por ser patrimonial es complejo y debiera haber algo mucho más expedito y rápido”.</p>
<p class="ai-optimize-18">El <strong>senador Javier Macaya</strong> puso énfasis en la necesidad de contar con mayor información sobre los procedimientos y mecanismos de revisión administrativa de casos donde se hayan impugnado las alzas de contribuciones, “me llama la atención el bajo número de reposiciones administrativas, por ejemplo, en 2019 se reportan solo 32 de 134 mil propiedades que fueron reevaluadas”. “También, sería importante tener información desagregada sobre las reclamaciones judiciales”.</p>
<p class="ai-optimize-19">A su turno, el <strong>senador Rojo Edwards</strong>, detalló que “el Servicio de Impuestos Internos tiene amplias facultades para cambiar los cobros”, por lo que consultó sobre “valoraciones que son difíciles de entender, pues existe una disparidad de pagos en predios no agrícolas, por ejemplo, en la región de la Araucanía, algunas aumentan  (Angol) y en comunas de la Región Metropolitana (Lo Barnechea) han descendido. Entonces, hay razón para que las personas -que no ganan más- estén complicadas”.</p>
<div class="mb-3 mb-lg-7"><strong>Fuente: <a href="https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/comision-de-hacienda-analizo-el-calculo-de-las-contribuciones-de-bienes">Senado.cl</a></strong></div>
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		<title>Proyectos de Ley sobre Seguridad Ciudadana</title>
		<link>https://www.abogados-puertomontt.cl/proyectos-de-ley-sobre-seguridad-ciudadana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Nov 2024 02:41:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Penal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abogados-puertomontt.cl/?p=765</guid>

					<description><![CDATA[<p>La instancia especializada de la Cámara estudia dos iniciativas referidas al robo y hurto, y a la fuga de conductores en caso de fiscalización. Con la presencia de representantes del Ministerio</p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/proyectos-de-ley-sobre-seguridad-ciudadana/">Proyectos de Ley sobre Seguridad Ciudadana</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="td-post-sub-title">La instancia especializada de la Cámara estudia dos iniciativas referidas al robo y hurto, y a la fuga de conductores en caso de fiscalización.</p>
<p><span id="more-765"></span></p>
<p>Con la presencia de representantes del Ministerio Público y de la Asociación de Fiscales, la Comisión de Seguridad Ciudadana debatió dos proyectos de ley que buscan elevar las penas previstas en la actual legislación.</p>
<p>El primero modifica la ley 18.290 de tránsito, para tipificar el delito de no detención o fuga del conductor, cuando este sea conminado por la policía con fines de control o fiscalización (boletín 16833).</p>
<p>Ante la instancia expusieron Samuel Malamud, representante del Ministerio Público, y José Manuel Mac-Namara de la Asociación de Fiscales, quienes si bien valoraron la idea matriz de la norma, discreparon de su contenido.</p>
<p>El primero de ellos expresó su inquietud dado que se eleva la penalidad desde contravención administrativa a delito, lo que causaría cierta desarmonía con otros aspectos vinculados a la ley de tránsito.</p>
<p>Sostuvo que a la hora de ponderar la sanción se podría generar un conflicto, pues estas conductas ya se encuentran consideradas como ilícito administrativo, que es el que se pondera primero cuando no hay daño a la vida de por medio.</p>
<p>Por contrapartida el representante de los fiscales apoyó la norma porque este delito afecta el bien jurídico de la seguridad vial. Sostuvo que la sanción establecida es prudente, pues se asimila con la conducta y pena asignada a la voluntariedad de manejar en estado de ebriedad, donde se pone en riesgo la vida de terceros. Valoró que las sanciones se equiparen con la denominada Ley Emilia.</p>
<h2>Seguridad para abordar robos</h2>
<p>En segundo término, la Comisión de Seguridad Ciudadana revisó el proyecto que modifica el Código Penal para <strong>ampliar las hipótesis de los delitos de robo por sorpresa y robo con violencia</strong>, incorporando una circunstancia agravante(boletín 16.834).</p>
<p>En representación del Ministerio Público también expuso el abogado Samuel Malamud, quien precisó que aunque se valora el objeto de la moción esta presenta problemas al considerar la actuación sigilosa para estos delitos, la que está más en línea con el delito de hurto. Lo anterior podría diluir la diferencia entre estos ilícitos, complejizando su ponderación.</p>
<p>En tanto, Patricia Ibarra, vicepresidenta de la Asociación de Fiscales, valoró el criterio de sigilo o que se considere el actuar del delincuente cuando este se aprovecha de la distracción de la víctima.</p>
<p>Además, planteó que resulta prudente ampliar lo que se entiende por robo con violencia, pues hoy este aplica para cuando la fuerza se ejerce sobre la persona y no sobre la especie. Por ejemplo, actualmente no se considera el tironeo de una cartera, incluso si la persona cae y resulta lesionada, por lo que debe sancionarse de manera más estricta la sustracción de las especies que la víctima porta consigo.</p>
<p>Las y los diputados de la instancia acordaron recibir el próximo lunes 18 de noviembre a la Defensoría Penal Pública y a otros invitados, para conocer su postura frente a estos proyectos. Al final de la misma jornada se votará la idea de legislar de ambas iniciativas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: <a href="https://www.camara.cl/prensa/prensa_cms.aspx?noticia=avanzan-proyectos-sobre-seguridad-ciudadana">Camara.cl</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl/proyectos-de-ley-sobre-seguridad-ciudadana/">Proyectos de Ley sobre Seguridad Ciudadana</a> se publicó primero en <a href="https://www.abogados-puertomontt.cl">Abogados Puerto Montt - Estudio de Abogados C&amp;C</a>.</p>
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