En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia que le ordenó el pago de la suma de $7.290.000 por rentas adeudadas y proceder a la restitución de local comercial con el stock o existencia de mercaderías contemplados en el contrato, o su valor equivalente a la suma de $150.000.000.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia que le ordenó el pago de la suma de $7.290.000 por rentas adeudadas y proceder a la restitución de local comercial con el stock o existencia de mercaderías contemplados en el contrato, o su valor equivalente a la suma de $150.000.000.
En fallo unánime (causa rol 39.710-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, el abogado (i) Juan Carlos Ferrada Bórquez y la abogada (i) Fabiola Lathrop Gómez– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó la de base que rechazó tanto la acción de terminación de contrato de arrendamiento como la acción de indemnización de perjuicios por daño moral.
“Que en relación con el vicio de nulidad dispuesto en el N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se debe precisar que la ultra petita se produce cuando se otorga más de lo pedido por las partes o el fallo se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, es decir, como se ha dicho por esta Corte, cuando apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, se altera el contenido de estas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en la especie, la sentencia impugnada no ha incurrido en el vicio denunciado, puesto que se pronunció exclusivamente sobre las pretensiones efectivamente formuladas por la actora en razón del incumplimiento contractual atribuido a la demandada. Asimismo, independientemente de la forma en que se haya planteado la demanda, la terminación del contrato de arrendamiento, el cobro de rentas y la restitución del inmueble constituyen acciones independientes, sobre las cuales el tribunal puede decidir en la medida que concurran los presupuestos que las hacen procedentes”.
“De otro lado, no se advierte perjuicio para la demandada con la sentencia que esta parte estima viciada, dado que, aun de haberse acogido la demanda de terminación del contrato por no pago de rentas –considerando la falta de prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones de pago–, la decisión habría sido la misma. Dicho perjuicio constituye, en efecto, un elemento esencial para la procedencia de un recurso de nulidad procesal”, aclara.
“Que en cuanto a la segunda causal de casación en la forma, la del numeral 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se debe señalar que existen decisiones contradictorias únicamente cuando las que contiene el fallo son incompatibles entre sí, de manera que no pueden cumplirse simultáneamente pues unas se oponen con otras, situación que no acontece en autos, desde que el fallo impugnado resuelve en un solo sentido, pues tras constatar que el contrato de arrendamiento terminó, condena a la demanda al pago de las rentas adeudadas y a la restitución del establecimiento comercial con todos sus accesorios, de modo que la causal invocada carece de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Octavio Canales Guevara, en representación de la demandada, deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha uno de septiembre de dos mil veinticinco”.
Fuente: Poderjudicial.cl





