La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por un particular, en calidad de demandado, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había confirmado el fallo de primer grado y ordenado la restitución de una porción de terreno en el marco de una acción reivindicatoria.
El conflicto se originó a partir de una demanda deducida por los propietarios inscritos de dos predios ubicados en la comuna de Buin, quienes solicitaron la restitución de un retazo de terreno que —según afirmaron— era ocupado materialmente por el demandado. En primera instancia la acción fue acogida, decisión que fue confirmada por el tribunal de alzada.
La parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo alegando que la sentencia impugnada infringía el artículo 889 del Código Civil al tener por concurrente el requisito de singularidad de la cosa reivindicada sin que la porción de terreno cuya restitución se ordenaba hubiera sido debidamente individualizada en la demanda, en cuanto a su forma, ubicación precisa y cabida dentro del predio de mayor extensión. Sostuvo que los actores se limitaron a solicitar la restitución de una “porción de terreno”, sin especificar hitos, medidas ni referencias concretas que permitieran determinar con claridad el sector efectivamente ocupado, lo que —a su juicio— impedía afirmar que se tratara de una cosa singular en los términos exigidos por la ley.
Añadió que dicho defecto no podía estimarse subsanado por la sentencia, pues el tribunal habría construido la individualización del retazo a partir de la prueba rendida, alterando los términos en que fue planteada la acción. Asimismo, denunció la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que el fallo no explicitó adecuadamente las razones jurídicas, lógicas y técnicas que justificaran la valoración de la prueba, particularmente en lo relativo al informe pericial, concluyendo que tales yerros influyeron sustancialmente en lo dispositivo al conducir al acogimiento de la demanda.
El máximo Tribunal acogió el recurso de nulidad sustancial. Para ello, comenzó por recordar que la acción reivindicatoria, conforme al artículo 889 del Código Civil, exige la concurrencia copulativa de tres presupuestos: que el actor sea dueño de la cosa cuya restitución pretende, que esté privado de su posesión por encontrarse ésta en poder de otro y que el bien reclamado tenga el carácter de singular. Este último elemento —precisó— no constituye una exigencia meramente formal, sino un presupuesto sustantivo de la acción real, cuya ausencia impide su prosperidad.
Enseguida, la Corte Suprema profundizó en el alcance del requisito de singularidad, indicando que la cosa debe encontrarse determinada con exactitud en cuanto a su ubicación, superficie y deslindes, de modo que no exista duda acerca de su identidad. Subrayó que esta exigencia responde no sólo a la naturaleza del dominio —que recae sobre cosas determinadas—, sino también a una razón práctica: la necesidad de que un eventual fallo favorable pueda cumplirse materialmente, lo que resulta imposible si el bien no ha sido suficientemente especificado.
El fallo añadió que, en materia de bienes raíces, la individualización suele satisfacerse mediante la referencia a los deslindes contenidos en la respectiva inscripción conservatoria; sin embargo, cuando lo reivindicado corresponde únicamente a un sector o retazo de un predio de mayor cabida, la exigencia de precisión se intensifica. En tales casos, el actor debe describir el área cuya restitución solicita de manera tal que exista correspondencia entre lo señalado en la demanda y lo que la prueba permita tener por efectivamente poseído por el demandado.
Apoyándose en su jurisprudencia reiterada y en doctrina especializada, el máximo Tribunal enfatizó que la singularidad de la cosa reivindicada constituye un presupuesto esencial de procedencia de la acción, y que el defecto en su determinación no puede ser suplido por construcciones posteriores del sentenciador. Destacó que la determinación debe emanar con claridad desde la propia formulación de la demanda, pues sólo así el tribunal puede circunscribir adecuadamente el debate a un objeto cierto y concreto, evitando decisiones que adolezcan de ambigüedad o que resulten inexigibles en la etapa de cumplimiento.
Sobre esa base, al examinar el caso concreto, la Corte Suprema advirtió que los demandantes solicitaron la restitución, en términos generales, de una “porción de terreno” respecto de la cual afirmaron que el demandado realizaba actos de ocupación, sin individualizar de manera suficiente su forma, extensión ni ubicación precisa dentro del predio de mayor cabida. Si bien los jueces de la instancia estimaron que tales deficiencias se superaban mediante la prueba rendida —en particular, un informe pericial que situaba el retazo en el sector norponiente y le atribuía una superficie aproximada de 7.500 metros cuadrados—, el máximo Tribunal consideró que ello no subsanaba la falta de determinación en los términos en que fue planteada la acción, evidenciando un error en la aplicación del requisito de singularidad que condiciona la procedencia de la reivindicación.
En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema revocó el fallo dictado por el Segundo Juzgado de Letras de Buin que había acogido la demanda reivindicatoria y, en su lugar, la rechazó, razonando que no concurría el requisito de singularización de la cosa cuya restitución se pretendía. Sobre la base de lo previamente desarrollado en la sentencia de nulidad, concluyó que la deficiente individualización del retazo impedía tener por configurado un presupuesto esencial de la acción, lo que hacía improcedente su acogimiento, sin imponer costas por estimar que existió motivo plausible para litigar.
Fuente: DiarioConstitucional.cl





