Con fecha 07 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.484 sobre Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones alimenticias.
Esta Ley establece un mecanismo de pago de la deuda de pensión de alimentos que mantiene la persona deudora con uno o más de sus hijos/as, facilitando el acceso a la información financiera de los alimentantes deudores, siendo el tribunal de familia competente el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que éstas tengan, pudiendo el tribunal declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en los casos que el demandante se encuentre con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Además se modifican las medidas de apremio que se pueden solicitar en caso de incumplimiento, entre ellas decretas la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo de hasta 6 meses, prorrogables por igual período, si el alimentante persiste en el incumplimiento de su obligación, las medidas de retener los fondos que el alimentante mantenga en sus cuentas bancarias u otros medios financieros o de inversión.
El tribunal de familia competente, además podrá iniciar una investigación del alimentante deudor bajo reserva, para lo cual deberá revisar en los sistemas de interconexión que mantiene servicios públicos, para obtener información de cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional e instrumentos financieros o de inversión que el alimentante mantenga en instituciones bancarias y financieras, pudiendo el Tribunal de Familia dictar la resolución que ordene el pago de la deuda alimenticia con dichos fondos.
TEXTO COMPLETO DE LA LEY N° 21.484, EN EL SIGUIENTE ENLACE: www.bcn.cl